¿En qué casos es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?
La mayoría de Tribunales venían considerando que, cuando no ha existido un incremento del valor del terreno (porque se ha vendido en pérdidas), no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, y por tanto no hay que tributar. El Tribunal Constitucional acaba de declarar además, que el impuesto sería inconstitucional en ése supuesto. Pero, ¿es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? ¿En qué supuestos, aparte del de la venta en pérdidas, puede considerarse que el impuesto es inconstitucional?
En este momento, hay varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por varios Juzgados, y por diferentes motivos. A día de hoy, la mayoría todavía no han sido resueltas, según Ático Jurídico.
La primera de ellas (y la única resuelta a día de hoy), fue la planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián en febrero del año 2015. En esos momentos, todavía se cuestionaba si la fórmula de cálculo del impuesto era correcta, y cada vez estaba más clara la inexistencia de hecho imponible cuando se transmite en pérdidas.
Sin embargo, la cuestión de inconstitucionalidad planteada no consideraba que el impuesto fuera inconstitucional por ninguno de ambos motivos. En cuanto a la fórmula de cálculo, porque entendía que no correspondía a los Tribunales hallar y aplicar una fórmula alternativa a la prevista en la Ley. Respecto a la inexistencia de hecho imponible, por considerar que el hecho de que se obtenga una pérdida en la transmisión no supone una condición pretributaria que vacíe de contenido la regulación del devengo del impuesto.
Dicho Juzgado en cambio, consideró inconstitucional el impuesto por vulnerar el artículo 31 (principio de capacidad económica) y el 24 de la Constitución (al impedir el impuesto cualquier prueba en contra de la valoración que resulta de la aplicación de la fórmula legal).
Para el Juzgado, vulneraría el principio de capacidad económica la exigencia de un impuesto cuando el incremento del valor del terreno no es real, ni cierto. Se estaría gravando en consecuencia, una capacidad económica inexistente en estos casos, lo que supondría la vulneración constitucional.
Considera el Juzgado también infringido el artículo 24 de la Carta Magna, por entender que la imposibilidad de practicar prueba que desvirtúe la valoración resultante de la aplicación de la fórmula prevista en la ley, supone una vulneración del derecho de defensa de los contribuyentes, que atenta al derecho de tutela judicial efectiva.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión planteada, considerando inconstitucional el impuesto en los supuestos en los que grave situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, o ha existido incluso un decremento de dicho valor. Además, el Tribunal Constitucional considera que debe establecerse un procedimiento para determinar la existencia o inexistencia del incremento del valor del terreno.
Además, existe otra cuestión de inconstitucionalidad planteada en diciembre de 2015 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria, que añade poco a la ya comentada de San Sebastián, y que aboga igualmente por plantear la vulneración de los artículos 31 y 24 de la Constitución.
Más novedosa es la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el mismo mes de diciembre de 2015. Y es que el Juzgado no se refiere ya al caso en el que no haya existido un incremento de valor del terreno, sino a aquél en que dicho incremento existe, pero es tan insignificante, que el impuesto que resulta a pagar es confiscatorio, por ser superior al incremento de valor experimentado por el terreno. Dicho Juzgado también considera el impuesto inconstitucional en el caso de que el incremento de valor real, sea inferior al resultante de la fórmula legal. Y ello aunque la diferencia entre uno y otro no sea desproporcionada ni por tanto, el impuesto resulte confiscatorio.
Considera el Juzgado que en estos casos, el impuesto podría vulnerar el artículo 31 de la Constitución (capacidad económica) e incluso resultar confiscatorio. Además, entiende que podría infringirse también el artículo 14 de la Constitución, por amparar la normativa del impuesto un trato desigual entre contribuyentes. Y es que, al gravarse incrementos de valor ficticios (que no reales) se hace tributar del mismo modo a contribuyentes que realmente se han beneficiado de un incremento de valor de su terreno, y a otros que no han experimentado dicho incremento en su terreno.
Estamos en definitiva ante cuestiones de inconstitucionalidad que, probablemente sean estimadas, y que obligarán al legislador a realizar una revisión completa del impuesto de plusvalía municipal.
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