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El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una situación que suelen producirse cuando hay divorcios de matrimonios casados en régimen de bienes gananciales. El Alto Tribunal establece que aquel cónyuge que haya comprado con dinero privativo una casa para la sociedad de gananciales puede recuperar el inmueble en caso de divorcio, si acredita el carácter privativo del dinero empleado.
Durante el primer trimestre de este año, las separaciones y divorcios aumentaron un 1,2%, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Esta ruptura de la convivencia obliga a las partes a decidir qué hacer con la vivienda o viviendas, sobre todo en caso de estar en gananciales.
En España los cónyuges pueden establecer el régimen económico de su matrimonio. De no mediar capitulaciones, el régimen del matrimonio será con carácter general el de sociedad de gananciales, salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas de País Vasco.
Salvador Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, recuerda que los bienes de un matrimonio en gananciales se presumirán que tienen tal condición, salvo que se acredite que son privativos de uno de los cónyuges.
De hecho, el Supremo estima que, tras un divorcio, y consecuentemente la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. No obstante, si uno de los cónyuges acredita que el precio se pagó con fondos privativos, tendrá derecho a exigir al otro que le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.
Por tanto, a la hora de repartirse los bienes, la casa se queda enteramente en el patrimonio del cónyuge que la compró.
Por el contrario, si fue únicamente uno de los cónyuges quien compró y manifestó que adquiría para la sociedad de gananciales, por sí sola, dicha declaración no será suficiente para que el bien tenga carácter ganancial, pudiendo considerarse como bien privativo del cónyuge que hizo el desembolso, siempre que acredite el carácter privativo del dinero empleado.
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